La indemnización también deberá ser cubierta por siete de las filiales de la compañía.
DURANTE 2010 LAS ENJUICIADAS TUVIERON POCO MÁS DE 20 MILLONES 307 MIL 568 LLAMADAS CAÍDAS; Y, POCO MÁS DE 41 MILLONES 638 MIL 760 INTENTOS DE LLAMADAS, INDICÓ LA JUEZ, EDITH ALARCÓN.
Ciudad de México • La empresa telefónica Iusacell fue condenada por una juez federal a reparar el daño provocado a sus clientes, debido al mal servicio que prestó a sus clientes en 2010, quienes emprendieron una acción colectiva a través de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
De acuerdo con el expediente 719/2011, la juez 11 de Distrito en Materia Civil con sede en la Ciudad de México, Edith E. Alarcón Meixueiro, se señala que la indemnización también deberá ser cubierta por siete de las filiales de la compañía.
Las pruebas demuestran, indicó la juzgadora, que durante 2010 las enjuiciadas tuvieron poco más de 20 millones 307 mil 568 llamadas caídas; y, poco más de 41 millones 638 mil 760 intentos de llamadas.
“por lo que sus usuarios, en muchas ocasiones y sin duda, no lograban conectar una llamada en el primer intento o se les interrumpían o cortaban las llamadas…”, señala el expediente.
Ante la resolución, Iusacell apeló, por lo que tocará resolver el asunto a un Tribunal Unitario en dicha materia, quien puede confirmar, modificar o revocar la sentencia.
Hace una semana, otro Tribunal Federal sentenció a la empresa Nextel a indemnizar a los usuarios de esa red telefónica, quienes denunciaron la mala prestación de servicio.
Con la resolución se sentó un precedente, pues dio paso para sancionar a las compañías de telecomunicaciones que ofrecen una deficiente atención a sus clientes.
En el expediente 322/2012 y su relacionado 323/2012, del Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa en la Ciudad de México, el magistrado José Guadalupe Sánchez González, dio la razón a la acción colectiva que impulsaron los usuarios de esa telefónica, a través de la Profeco, ya que lograron acreditar las conductas omisivas generadoras de daños y perjuicios.
Vía: http://www.milenio.com |